CENTROS DE ENSEÑANZA: BASES Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA AAR
Bases y requisitos para el reconocimiento de los centros de enseñanza de reflexología en el territorio de la República Argentina.
La AAR tiene como objetivo, a través de estas bases, la equidad entre quienes deseen formar terapeutas en Reflexología y alinearse con la futura Ley de MTyC facilitando a los socios su inclusión.
CAPITULO I
De competencia a los Directores de Centros y/o Institutos de Enseñanza de Reflexología:
El Centro y/o Instituto de Enseñanza en Reflexología, comunicará su constitución por escrito adjuntando:
- Copia del correspondiente Programa de Formación.
- El Director de dicho Centro y/o Instituto deberá tener la formación como Reflexólogo adjuntando la certificación correspondiente, debiendo ésta, ser emitida por una Escuela/Centro y/o Instituto reconocido por la Asociación Argentina de Reflexólogos.
- Siendo egresado de alguna Institución no reconocida será evaluado conjuntamente por el Comité de Excelencia Académica (CEA) y la Comisión Directiva (CD), siendo ésta última quien defina el reconcimiento.
- El Director Académico deberá contar con estudios secundarios completos (condición excluyente), tener formación pedagógica y experiencia docente. De no contar con tal requerimiento, podrá ser suplido por formación empírica comprobable o instrucción formal certificada.
- El Centro y/o Instituto deberá tener una orientación o especialidad que sea reconocida por el programa de estudio y la formación del cuerpo docente que la integre, al momento de la solicitud de reconocimiento, por parte de la Asociación Argentina de Reflexólogos.
CAPITULO II
De competencia al Cuerpo Docente del Centro y/o Instituto de Enseñanza de Reflexología:
- El o los Docentes a cargo de cada materia, deberán tener los estudios específicos correspondientes.
- El o los Docentes deberán tener formación pedagógica y/o experiencia docente, formación empírica comprobable o instrucción formal certificada.
- Se requerirán:
- Datos de director/a.
- Datos Institucionales.
- Datos del plantel docente.
- Datos de la formación curricular.
CAPITULO III
Detalle de los contenidos mínimos correspondientes a la Currícula para la Formación del Reflexólogo:
- Definición de Reflexología.
- Origen, alcance y beneficios de la Reflexología.
- Reflexología (Cantidad de horas reloj/cátedra)
- Anatomía y fisiología del cuerpo humano.(Cantidad de horas reloj/cátedra)
- Zonas reflejas y diferentes estímulos manuales.
- Anamnesis y registro del proceso terapéutico
- Respuestas al tratamiento.
- Rol Terapéutico
- La orientación del Centro y/o Instituto deberá ser fundamentada.
- Terapias corporales afines.
- Prácticas reflexológicas intracurriculares.
- Prácticas reflexológicas extracurriculares.
- Carga horaria mínima requerida 500 horas reloj/750 cátedra.
CAPITULO IV
Una vez recibida la carpeta completa la misma se derivará a la Sub comisión de Capacitación quien tendrá 3 meses para revisar, solicitar ampliación de información o modificaciones.
Si cumple con lo previsto la carpeta se pre aprueba por escrito.
La carpeta pre aprobada se elevará al CEA para que en el término máximo de 1 mes realice las observaciones y redacte informe firmado para que la CD apruebe.
Supervisiones
Se realizarán 4 supervisiones.
Antes y después de cada una de ellas se realizarán reuniones con el/la director/ra, un integrante de CD y uno del CEA.
Se evaluará:
- Dinámica grupal.
- Contenido.
- Recursos pedagógicos.
- Nivel de práctica:
- Postura corporal.
- Cuidados del terapeuta y consultante.
- Demostración por parte del docente.
- Observación, seguimiento y corrección hacia los practicantes.
Se solicitarán modelos de Trabajos Prácticos, ejercitación y de evaluación de las distintas materias.
Al finalizar cada supervisión se cerrará el encuentro con el/la solicitante y las personas que realizaron la supervisión (Miembros de CD y del CEA).
Para la devolución de lo observado el CEA tiene un plazo de 15 días y la CD otros 15 días como máximo.
Será presentada por escrito y firmada.
También se cerrará con un encuentro online.
La aprobación definitiva se informará vía mail y quedará sentada en actas de CD.
Finalmente se realizará una reunión para explicar el funcionamiento de la AAR, los deberes y derechos de los Centros de Enseñanza y se hará entrega de las instrucciones.
CAPITULO V
Cursos, Jornadas, Seminarios y Talleres que se desarrollen en dicho Centro y/o Instituto de enseñanza de Reflexología, serán tenidos en cuenta cuando se fundamente su aplicación.
Serán considerados para el registro en la Libreta del Estudiante sólo el o los pos grados presentados y aprobados por la AAR.
DATOS REFERIDOS A LA ASOCIACION ARGENTINA DE REFLEXOLOGOS
- Se requiere al Centro y/o Institución, que el Director/a esté asociado a la AAR.
- El Director/a deberá tener una antigüedad de 2 años como socio activo.
- Para ser Director/a debe contar con una antigüedad de 5 años de recibido como Reflexólogo.
- El Centro y/o Instituto debe abonar una cuota anual la que será establecida y actualizada por la Asamblea de Socios.
- El Director/a deberá mantener su categoría de Socio Activo.
Quien desee ampliar información sobre lo expuesto comunicarse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.