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Este Estatuto es fruto del trabajo en equipo, de la colaboración de quienes se sumaron a la convocatoria y participaron en la Sub Comisión que se creó al efecto, del asesoramiento y gestión del Dr. Luis Tozzo, de miembros de Comisión Directiva, que sin ser parte de la Sub Comisión realizaron las tareas administrativas indispensables, y de los Soci@s que respondiendo a la Convocatoria, formaron parte de la Asamblea General Extraordinaria, realizada el 13 de septiembre de 2019, que acercaron sus aportes para que tomara forma y finalmente aprobar. A TODOS GRACIAS.

Recibimos la noticia que la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó el Estatuto, quedando inscripto con el Número 574 del Libro 2 AC (Asociaciones Civiles), el día 6 de julio de 2020. Adjuntamos a continuación el texto completo del nuevo Estatuto Social de la Asociación Argentina de Reflexólogos.

 

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS

DE SU OBJETO SOCIAL: PROPÓSITOS Y FINALIDADES

 

Título I -Denominación - Domicilio – Objeto social

 

DE SU DENOMINACIÓN Y DOMICILIO LEGAL

 Artículo 01°:

Con la denominación de Asociación Argentina de Reflexólogos se constituye a los tres días del mes de noviembre de 1997 una asociación civil, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 02°:

Son sus propósitos y finalidades, sin fines de lucro:
a) Fomentar el estudio y progreso en cuanto se relacione con la Reflexología, arbitrando los medios necesarios a fin de determinar un marco regulatorio para jerarquizar el ejercicio de la profesión;
b) Reunir en su seno a toda persona que se dedique a la Reflexología;
c) Difundir los estudios y trabajos realizados ya sea por intermedio de la prensa escrita, radial, televisiva o medios digitales.
d) Vincularse con sociedades y centros de especialización de análogo fin, extranjera o nacional, con el objeto de favorecer el intercambio.
e) Realizar charlas educativas, conferencias, seminarios, coloquios, simposios, jornadas, talleres o congresos vinculados a la especialidad, para lo cual se requerirá la colaboración de entidades privadas u oficiales, nacionales e internacionales.
f) Crear una Biblioteca o archivo bibliográfico en el que figurarán los más importantes trabajos que tengan especial vinculación con la especialidad, que estarán a disposición de los profesionales para su consulta;
g) Realizar publicaciones sobre temas de la especialidad;
h) Brindar asesoramiento Asociados 

 

Título II - Capacidad - Patrimonio - Recursos Sociales 

 

DE LAS CAPACIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 03°:

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

 

DEL PATRIMONIO

Artículo 4°:

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

Título III - De los Asociados - Categorías - Condiciones de Admisión - Obligaciones y Derechos 

 

DE LAS CATEGORÍAS DE ASOCIADOS Y CUOTA SOCIAL

Artículo 05°:

Se establecen las siguientes Categorías de asociados:

a) Activos: Serán las personas humanas que posean certificados que acrediten estudios completos y finalizados de Reflexología otorgados por los Centros de Enseñanza de Reflexología Nacionales reconocidas, o provenientes de Centros del exterior reconocidas por la Institución. Que tengan más de 21 años de edad. Que soliciten por escrito su admisión acompañando nómina de título reconocido, trabajos y publicaciones que evidencien la dedicación a la Reflexología.

También podrán acceder a esta categoría aquellos profesionales con Títulos provenientes de Centros de Enseñanza de Reflexología no Reconocidas Nacionales o Extranjeras, que cumplan con los requisitos del Comité de Excelencia Académica y admitidos por la Comisión Directiva.

b) Adherentes: Serán las personas humanas que sin poseer certificados, acrediten estar cursando estudios de Reflexología. Tengan más de 18 años de edad. O quienes sean Reflexólogos de Centros de Enseñanza de Reflexología no reconocidas y haya sido aceptada su solicitud de membresía.

c) Centros de Enseñanza de Reflexología Asociados: Serán aquellos Centros de Formación reconocidos por la Comisión Directiva y cumplen con las reglamentaciones dictadas por el Comité de Excelencia Académica

d) Honorarios: Serán las personas humanas mayores de edad que en atención a los servicios prestados a la Reflexología, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor a cinco asociados con derecho a voto y que hayan aceptado formalmente dicha designación. Esta “Distinción”   será permanente.

e)  Vitalicios: Serán las personas humanas que habiendo cumplido treinta años como Socios Activos, serán eximidos del pago de la cuota social, conservando sus derechos y obligaciones.

 

DE LOS DEBERES DE TODOS LOS SOCIOS

Artículo 06°:

Serán Deberes de los socios:

a) Conocer, respetar y cumplir este estatuto, los reglamentos, el Código de Ética, las disposiciones internas y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

b) Velar por los fines, el orden, el decoro y prestigio de la Asociación, dentro y fuera de ella.

c) Abonar en la categoría que corresponda, puntualmente las cuotas societarias.

d) Aceptar, salvo fundamentadas razones, los cargos para los cuales fuesen designados.

e) Cooperar con la Comisión Directiva y concurrir a los llamados de la misma.

f) Guardar entre sí el respeto debido, en palabras y acciones.

 

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 07°:   Los miembros tendrán derecho a todos los beneficios, que acuerda el presente estatuto, según su categoría:

I-         SOCIOS ACTIVOS

a) Obtener un carnet y un número que lo acredite como Socio Activo.

b) Participar de las asambleas con voz y voto.

c) Elegir a miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de todo órgano electivo. Para ejercer éste derecho, es necesario tener una antigüedad mínima de un año, como socio.

d) Ser elegido miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y de todo órgano electivo. Para ejercer éste derecho, es necesario tener una antigüedad mínima de dos años, como socio.

e) Formar parte de Comisiones, Subcomisiones, Comités y los órganos societarios que se creen a futuro. Respetando los requisitos particulares relativos a cada uno de ellos.

f) Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

g) Someter por escrito a consideración de la Comisión Directiva las iniciativas que consideren vitales para los fines de la Asociación.

h) Apelar ante la Asamblea cualquier resolución de la Comisión Directiva que considere contraria al Estatuto, Reglamentos y disposiciones, o que sean perjudiciales a los intereses de la Asociación y/o propios.

i) Asistir a los actos programados por la Asociación.

j) Ser beneficiario de los descuentos y promociones de las actividades que los Centros de Enseñanza de Reflexología Asociados realicen.

k) Solicitar por escrito la inclusión de temas en el Orden del Día de la Asamblea, debiendo presentarse en Secretaría tal solicitud, treinta días antes de la fecha del cierre del ejercicio, quedando a consideración de la Comisión Directiva, su aprobación.

l) Figurar en el listado de Profesionales de la Asociación Argentina de Reflexólogos

m) Solicitar la aprobación de Programa para la apertura de un Centro de Enseñanza de Reflexología, según las bases establecidas por el Comité de Excelencia Académica y aprobadas por Comisión Directiva.

 

II-        SOCIOS ADHERENTES

a) Obtener un carnet y un número que lo acredite como socio adherente

b) Recibir comunicaciones, e informaciones de las actividades de la Asociación Argentina de Reflexólogos. Concurrir a las Asambleas. Con voz y sin voto

c) Asistir a los actos programados por la Asociación

d) Ser beneficiario de los descuentos y promociones de las actividades que lps Centros de Enseñanza de Reflexología Asociados realicen, con excepción de la carrera regular de Reflexólogo.

 

III-      SOCIOS HONORARIOS

a) Obtener un carnet y un número que acredite su categoría.

b) Someter por escrito a consideración de la Comisión Directiva las iniciativas que consideren vitales para los fines de la Asociación.

c) Asistir a los actos programados por la Asociación.

d) Ser beneficiario de los descuentos y promociones de las actividades que los Centros de Enseñanza de Reflexología Asociados realicen.

e) Figurar en el listado de Profesionales

 

IV-      SOCIOS VITALICIOS

a) Obtener un carnet y un número que acredite su categoría.

b) Ser eximidos del pago de la cuota social.

c) Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, de las Comisiones, Subcomisiones, Comités y de los órganos societarios que se creen a futuro.

d) Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

e) Someter por escrito a consideración de la Comisión Directiva las iniciativas que consideren vitales para los fines de la Asociación.

f) Apelar ante la Asamblea cualquier resolución de la Comisión Directiva que considere contraria al Estatuto, Reglamentos y disposiciones, o que sean perjudiciales a los intereses de la Asociación y/o propios

g) Asistir a los actos programados por la Asociación.

h) Ser beneficiario de los descuentos y promociones de las actividades que los Centros de Enseñanza de Reflexología Asociados realicen.

i) Solicitar por escrito la inclusión de temas en el Orden del Día de la Asamblea, debiendo presentarse en Secretaría tal solicitud, treinta días antes de la fecha del cierre del ejercicio, quedando a consideración de la Comisión Directiva, su aprobación.

j) Figurar en el listado de Profesionales

 

V-      CENTROS DE ENSEÑANZA DE REFLEXOLOGÍA

a) Obtener la certificación y un número que acredite su condición de Centro de Enseñanza de Reflexología Reconocido.

b) Recibir comunicaciones e información de la Asociación Argentina de Reflexólogos

c) Solicitar información considerada pertinente.

d) Designar a un Representante, para integrar el Comité de Excelencia Académica. 

e) Difundir las actividades a través de los canales que la A.A.R. dispone

f) Figurar en el listado de Centros de Enseñanza de Reflexología

g) Recibir asesoramiento integral relacionado con el desarrollo de su actividad.

 

DE LA PÉRDIDA DE CONDICION DE “SOCIO”

Artículo 08°:

Los socios perderán su condición de asociados, si hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, tales como:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Cesantía.

d) Expulsión.

e) Falta de pago. Se considera así, cuando pasados doce meses de la fecha de vencimiento de la cuota societaria fijada por Asamblea, y habiendo sido notificado por la Asociación Argentina de Reflexólogos, el socio no haya hecho efectivo el pago. Podrá solicitar su reingreso.

 

DE LA REINCORPORACIÓN

Artículo 9°:

Podrá solicitar su reingreso. De ser aceptado abonará una cuota de ingreso además de la cuota social. Perderá su antigüedad.

Tendrá un período de espera de seis meses para acceder a descuentos y beneficios.

A todos los efectos se considerará como socio nuevo, asignándosele un nuevo número de socio.

 

DE LA CUOTA SOCIAL

Artículo 10°:

Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese, serán fijadas por la Asamblea ANUAL ORDINARIA

 

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 11°:

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

A) Amonestación (advertencia severa)

B) Suspensión (privación momentánea de los derechos y funciones) la que no podrá superar el año.

C) Expulsión (dejar de pertenecer a la Institución. Sin posibilidades de reingreso)

 

Las sanciones se determinarán de acuerdo a la gravedad, reiteración y circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva,

2) Observar conductas que afecten a la moral, la ética y las buenas costumbres.

3) Generar perjuicio a la Asociación Argentina de Reflexólogos, y/o a sus Asociados

4) Provocar desórdenes graves u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Cuando la falta disciplinaria recaiga sobre algún miembro de los órganos estatutarios se separará a la persona del cargo hasta que se resuelva si corresponde o no sanción

Las sanciones sólo serán apelables ante Asamblea.

 

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12°:

Las sanciones disciplinarias a las que se refieren los artículos anteriores, serán evaluadas por el  Comité de Ética y sus sugerencias serán aplicadas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre. El recurso tendrá efecto suspensivo

 

Título IV - Órganos y funciones de la Asociación

 

Artículo 13° - DE LOS ÓRGANOS QUE LA COMPONEN

Para la marcha de la Institución, se han creado los siguientes órganos:

- COMISIÓN DIRECTIVA

- COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

- ASAMBLEA GENERAL

- COMISIÓN DE ÉTICA

- COMITÉ DE EXCELENCIA ACADÉMICA

 

Título V - Comisión Directiva

 

Artículo 14°:        

A) Composición  

B) Requisitos       

C) Funciones Atribuciones y deberes

D) Generalidades                                             

E) Responsabilidades                                      

F) Atribuciones y Deberes de sus Miembros.

 

A - COMPOSICIÓN

La Comisión Directiva estará compuesta de un mínimo de 6 miembros titulares y máximo de 13 que se desempeñarán como:

  • Cargo de Presidente,
  • Cargo de Vicepresidente,
  • Cargo de Secretario,
  • Cargo de Pro-secretario,
  • Cargo de Tesorero,
  • Cargo de Pro-tesorero
  • Cargo de Vocales Titulares
  • Cargo de Vocal Suplente

 

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos en idéntico cargo por hasta dos períodos consecutivos. Cada periodo durará tres años.

Los mandatos serán revocables, únicamente por Asamblea.

 

B - REQUISITOS

Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) Ser mayor de edad con plena capacidad jurídica.

b) Tener por lo menos dos años de antigüedad como Socio Activo en la Institución; o ser Socio Vitalicio.

c) Tener al día la cuota Social.

d) Haber sido designado según lo previsto en este Estatuto.

 

C - FUNCIONES  

Serán sus funciones las siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre

b) Ejercer y dirigir la Administración de la Institución mediante medidas que tiendan a su mejoramiento y desarrollo conforme a su objeto.

c) Convocar a Asambleas:

- Ordinarias en fechas establecidas.

- Extraordinarias:        

- cuando lo considere necesario.

  Cuando lo soliciten por escrito el treinta por ciento de los Miembros de la Institución, aclarando la finalidad de las mismas.

d) Considerar los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de las Asambleas

e) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

f) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los Asociados que por su inconducta se aparten de las normas que rigen la Institución.

g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, asignarles tareas, determinar sus obligaciones, aplicarles sanciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos

h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con con un plazo de 30 días corridos anterior a la Asamblea General Ordinaria y presentarla en la misma.

i) Proponer y dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que serán aprobadas por la Asamblea y presentadas ante el Organismo de Contralor para su entrada en vigencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 inciso K de la Ley 22315.

j) Disponer la adquisición de los bienes muebles en la medida necesaria, así como su enajenación cuando hayan dejado de ser útiles a la Institución

k) Nombrar apoderados especiales o generales y realizar los actos que especifica el Artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter Jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la aprobación por parte de la Asamblea

l) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.

m) Designar subcomisiones

n) Resolver todo asunto no previsto en este Estatuto y Reglamentos dando cuentas de ello a la primera Asamblea que se efectúe.

o) Un mes antes de la Asamblea para elecciones de nuevas autoridades confeccionará un informe de su gestión que será presentado ante la Comisión Directiva entrante en su primera reunión.

p) Todas sus funciones serán ejercidas sin percibir ningún tipo de remuneración.

 

D – GENERALIDADES:

a) Vacantes

b) Licencias 

c) Duplicidad en funciones

d) Nombramientos por Acefalia en Cargos

a) Vacante: La vacante que se produjera por renuncia, fallecimiento, ausencia, incapacidad o cualquier otro impedimento, comunicado de forma fehaciente a la Comisión Directiva, será ocupada por el Miembro que le continúe de acuerdo al orden sucesorio Si el Miembro en segundo término rechazara ocupar la vacante, por causa justificada, seguirá desempeñando su cargo sin cubrir la misma. El cargo que resultare libre será desempeñado por un integrante elegido por votación por la misma Comisión Directiva. Las vacantes que por las mismas causas se produjeran entre Vocales Titulares, serán ocupadas por el Vocal Suplente. Estos reemplazos serán por el período que restaba por completar a los Miembros que sustituyen.

a) Licencias: Las Licencias de los integrantes de la Comisión Directiva serán acordadas por ésta por un período no mayor de seis meses. En caso de no reintegrarse en el plazo acordado, estos Miembros cesarán en sus funciones y la Comisión Directiva procederá a su reemplazo.

 b) Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total o, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria,  tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios

 

E - RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 15°:

a) Sesiones

l) Validez de sus reuniones.

ll) Modalidad para acuerdos.

lll) Presidencia.

lV) Responsabilidad de sus actuaciones.

V) Constancia de sus acuerdos y actuaciones.

 

b) Nulidad de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva

a)  Sesiones: La Comisión Directiva se reunirá:

  • En sesión ordinaria mensual, en una fecha que será fijada al final de cada reunión.

  • En sesión extraordinaria, por motivos especiales o urgentes, a pedido del Presidente o reemplazante estatutario o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de cinco Miembros de la Comisión Directiva. En estos casos, la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud, previa citación de sus integrantes, con quince días de anticipación.

l) Validez de las reuniones de la Comisión Directiva:

Las reuniones de la Comisión Directiva tendrán validez si en ellas están presentes la mitad más uno de los integrantes de la misma.

ll) Modalidad para  acuerdos: salvo las excepciones del Estatuto, los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes de los presentes. El Presidente vota sólo en caso de empate.

lll) Presidencia. Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente y si resultare que ambos estuvieran ausentes, presidirá aquel integrante que la Comisión Directiva designe por mayoría, en cada caso.

IV) Constancia de sus acuerdos y actuaciones. De las diligencias y acuerdos de la Comisión Directiva se dejará constancia en el Libro de "Actas", que será firmado por todos los integrantes que hubieren concurrido a la reunión. Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de lo que se resuelva en ella. El participante que quisiere manifestar su disidencia con respecto de alguna resolución, deberá hacer constar en actas su desacuerdo.

b) Nulidad de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva: Las Resoluciones que la Comisión Directiva tomare contrariando este Estatuto serán nulas y no obligarán a la Institución ni a  sus  integrantes

 

F -  ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

DEL PRESIDENTE

Artículo 16°:

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos, las Instrucciones internas y las resoluciones dictadas por las Asambleas y por la Comisión Directiva.

c) Representar judicial y administrativamente a la Institución, así como en sus relaciones con otras Instituciones públicas y privadas.

d) Someter a la Comisión Directiva los asuntos para tratar según el Orden del Día, haciendo resolver y votar en su orden.

e) Convocar a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva y presidirlas.

f)  Votar en las Asambleas igual que los demás miembros. En caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

g) En las reuniones de Comisión Directiva, sólo votará en caso de empate.

h) Dirigir y mantener la disciplina en los debates y proceder a suspender y levantar las sesiones de la Asamblea o de la Comisión Directiva cuando el orden y el respeto debido sean alterados.

i) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las Actas de Asamblea, de reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y toda documentación inherente a la actividad de la Institución.

j) Autorizar junto-con el Tesorero General- el pago de las cuentas y gastos, y firmar los recibos y demás documentación de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, respetando las normas vigentes.

k) Ejecutar todos los actos fijados en el Art. 3º de este Estatuto por disposición de la Comisión Directiva y con autorización de la Asamblea.

l) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será “ad-referendum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.

m) En caso de ausencia, enfermedad o impedimento debidamente comprobado del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente, y luego, sucesivamente por el primer Vocal titular y siguientes.

n) En caso de renuncia, expulsión, fallecimiento o impedimento definitivo, y hasta tanto sea elegido el nuevo Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, y luego sucesivamente por el primer Vocal titular y siguientes.

 

DEL SECRETARIO

Artículo 17°:

El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Redactar la documentación relativa al funcionamiento de la Institución. Firmar la correspondencia y documentación vinculada a su tarea. Firmar en conjunto con el Presidente aquella documentación que fijen las Normas.

b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito estatutariamente.

c) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y redactar las actas respectivas, las que asentará en el respectivo Libro de Actas correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente.

d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Libro “Registro de Asociados”.

e) Cursar las citaciones a los integrantes de la Comisión Directiva y Asociados con la anticipación estatutaria prevista.

f) Dar lectura en las reuniones de la Comisión Directiva y en las Asambleas, sobre las comunicaciones y demás documentos recibidos y enviados, según disponga el Presidente.

g) Registrar las asistencias a las reuniones de Comisión Directiva.

h) Velar por las tareas correspondientes al área de secretaría, que tengan plazos determinados, o fechas fijadas, para no incurrir en mora.

i) En caso de ausencia, enfermedad o impedimento debidamente comprobado del Secretario, será reemplazado por el Pro-secretario.

j) En caso de renuncia, expulsión, fallecimiento o impedimento definitivo, y hasta tanto sea elegido el nuevo Secretario, será reemplazado por el Pro-secretario.

 

DEL TESORERO

Artículo 18°:

El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto;

b) Llevar de acuerdo con el Secretario General el Libro oficial “Registro de Asociados”. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar y mantener al día los Libros de Contabilidad de la Institución;

d) Firmar, juntamente con el Presidente, o con quien lo reemplazare estatutariamente -en las condiciones que se establezcan, los giros, cheques u otros documentos, para el manejo de los fondos.

e) Efectuar en una o más Instituciones bancarias a nombre de la Institución y a la Orden conjunta del Presidente y del Tesorero, o del Presidente y Secretario, los depósitos del dinero, giros y cheques ingresados en la Tesorería a la Caja Social, pudiendo retener hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para gastos menores.

f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Institución, a la Comisión Directiva o a la Comisión Revisora de Cuentas, verbalmente o por escrito, toda vez que alguno de esos Organismos se lo requieran, así como facilitarles el examen de los libros y de los comprobantes.

g) Confeccionar y actualizar los inventarios que reflejen el patrimonio de la Institución.

h) Redactar y firmar la correspondencia vinculada al área de Tesorería.

l) El Tesorero será personalmente responsable del dinero, cheques, valores y otros documentos recibidos o entregados a su custodia para los trámites administrativos, así como de todas las entregas o pagos efectuados.

m) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva.

n) Realizar un arqueo de Caja en todos los casos en que se efectúe un cambio de  Autoridades o que el Pro-tesorero deba reemplazarlo, para ser aprobado por la Comisión Directiva.

oCheques u otros documentos para el manejo de fondos, deberán ser firmados por el Presidente y Tesorero, o sus reemplazantes.

p) En caso de ausencia, enfermedad o licencia o impedimento debidamente comprobado, el Tesorero será reemplazado por el Pro-tesorero

q) En caso de renuncia, expulsión, fallecimiento o impedimento definitivo, y hasta tanto sea elegido el nuevo Tesorero, será reemplazado por el Pro-tesorero.

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 19°:  

Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las reuniones de las Asambleas y Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y las tareas que la Comisión Directiva les asigne,

c) Ocupar los puestos vacantes que por orden le correspondan.

d) Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las disposiciones vigentes.

 

Artículo 20°:

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.

b) Integrar la Comisión Directiva con voz y voto, en caso de ausencia de un miembro titular, en el orden en que han sido electos.

 

Título VI - Comisión Revisadora de Cuentas

 

DE SU CONSTITUCIÓN

Artículo 21°:

La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por:

Dos Miembros Titulares, y habrá además

- Un Miembro Suplente.

Sus mandatos durarán tres años. En todos los casos, los mandatos serán revocables, únicamente por Asamblea.

 

DE LOS REQUISITOS

Artículo 22°:

Para ser integrante de la Comisión Revisora de Cuentas los requisitos son los mismos que para formar parte de la Comisión Directiva.

 

Artículo 23°:      

En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente de un cargo titular, entrará a reemplazarlo el Revisor Suplente. Este reemplazo se hará por el término de vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

 

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 24°:

Tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

a) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses. Fiscalizar la administración, comprobar el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando sea convocado, sin perjuicio de que lo hagan cuando les sea requerido por ésta. Tendrán voz pero no voto.

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto y Reglamentos, en todo lo referente a las obligaciones y derechos de los Asociados, cualquiera fuere su categoría, en el aspecto contable.

d) Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos que hayan sido presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria, al cierre del ejercicio.

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlo, previa intimación fehaciente a la misma, por el término de quince días.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la IGJ, cuando se negare a acceder a ello, la Comisión Directiva.

g) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva, por los asociados.

h) En caso de acefalía, renuncia o desaparición de la Comisión Directiva, administrar interinamente la entidad y convocar a elecciones a la brevedad.

i) Vigilar todas las operaciones correspondientes a la liquidación de la Asociación, en caso de disolución.

j) El órgano de fiscalización, cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración socia

 

Título VII - Asambleas Generales

 

DE LOS PARTICIPANTES - REQUISITOS

Artículo 25°:

Son contemplados como participantes:

a) Los socios en todas sus categorías que figuren en el Padrón de Asociados, con cuota social al día y libres de las sanciones disciplinarias del Art.12.

b) Toda persona que por su profesión o actividad, sea convocada para asesorar o respaldar los temas a tratar.

 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS Y VITALICIOS

Artículo 26°:

Son los siguientes:

a) Intervenir, debatir, aprobar, desaprobar los asuntos que figuren en el Orden del Día para ser tratados en las Asambleas.

b) Proponer verbalmente o por escrito en las Asambleas Generales, asuntos para ser tratados en la próxima Asamblea General Ordinaria.

c) Reclamar por errores de procedimiento relativos a citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ADHERENTES

Artículo 27°:

a) Concurrir a las Asambleas.

b) Participar en los debates y asuntos del Orden del Día.

c) No tienen derecho a voto.

 

DE LA ASAMBLEA - CONVOCATORIA - ORDEN DEL DÍA

Artículo 28°:

Las Asambleas deberán ser convocadas: a) por citaciones dirigidas a los asociados a la dirección de correo electrónico (email) registrada en la Asociación, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la celebración del acto. En caso de que no se obtuviera la confirmación de su recepción dentro de los diez (10) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá dirigirse dicha citación al domicilio registrado en la Asociación mediante la emisión de circulares notificadas directamente al domicilio de los asociados registrados en la Asociación con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 25: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Asimismo, las Asambleas podrán celebrarse en forma no presencial utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, computándose a los efectos del quórum únicamente los asociados con presencia física en el lugar de celebración de la reunión. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

 

DEL QUÓRUM - VOTACIÓN - LIBRO DE ACTAS

Artículo 29°:

Quórum:

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y Reglamentos y de disolución social sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, mitad más uno de los socios con derecho a voto. Pasados 30 minutos, se realizará un segundo llamado y el Quórum quedará conformado por los socios presentes.

 

Artículo 30°:

Votación:

Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes.

Los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los Socios que se incorporen una vez iniciada la Asamblea tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Quien Presida la Asamblea, votará solamente en caso de empate.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 31°: Podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

 

DE ASAMBLEAS ORDINARIAS

Artículo 32°:  

Se realizarán dentro de los primeros cuatro meses de cada año, y en ellas la Comisión Directiva dará cuenta de su Administración, tratándose los asuntos siguientes:

a) Discusión, aprobación u objeción de la documentación detallada referente a la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio anual vencido.

b) Elección, cuando corresponda, de los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban ser reemplazados o reelectos.

c) Fijación de cuotas sociales y contribuciones extraordinarias;

d) Resolución de las apelaciones interpuestas por los Asociados que hubieren sido sancionados.

e) Tratar los asuntos propuestos con posterioridad al cierre del Ejercicio Social y con anterioridad a la Convocatoria, por un mínimo del 5% de los socios.

f) Tratar los asuntos de interés social incluidos en el Orden del Día.

 

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 33°: Se realizarán cuando:

a) La Comisión Directiva lo determine.

b) Lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas.

c) Lo soliciten el 25% de los Socios que figuren en el Padrón en vigencia, con derecho a voto.

La Comisión Directiva debe responder a los pedidos de los incisos b) y c) en un plazo no mayor a 10 días. Si el petitorio hubiere sido denegado infundadamente o no hubiere sido considerado dentro de dicho plazo, los peticionantes podrán elevar el asunto a la Inspección General de Justicia.

En los casos previstos en los incisos b) y c) que la Comisión Directiva haya aprobado, ésta convocará a Asamblea dentro del plazo de 30 días de haberse recibido el petitorio por escrito, detallando en la misma los asuntos a tratarse, y se celebrará la Asamblea dentro del plazo de 60 días.

 

DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA

Artículo 34°:

Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia de la Asamblea sólo tendrá voto, en caso de empate.

A quien ejerza la Presidencia le corresponderá proceder a:

a) Dirigir el debate;

b) Dejar constancia de la hora en que se inicia la Asamblea y del número de Asociados presentes;

c) Anunciar los asuntos y tratarlos en el mismo orden en que figuran en el Orden del Día;

 

DE LAS ELECCIONES. Renovación de Autoridades.

Artículo 35°:

Cada tres (3) años se efectuará en el ámbito de la Asamblea General Ordinaria, la renovación de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

 

Artículo 36°:      

Confección y exhibición del Padrón Electoral.

Con la anticipación prevista por el Artículo 28 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

Artículo 37°:

Elección de Autoridades. Comicio.

Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta las 24 horas de notificado.  De oficializarse una sola lista, será proclamada por directa en la Asamblea.
 

Título VIII - Comité de Excelencia Académica (CEA)

 

DE SU CONSTITUCIÓN – OBJETO - FUNCIONES

Artículo 38°:   Constitución: 

a) Órgano consultivo permanente constituido por el Director y un representante de todas Los Centros de Enseñanza de la Reflexología reconocidos por la Asociación.

b) Los Centros de Enseñanza de Reflexología que no envíen representantes, deben acatar las decisiones de este organismo.

c) Los directores de los nuevos Centros reconocidos podrán incorporarse al Comité de Excelencia Académica, con voz; pasados dos años de su reconocimiento, tendrán derecho a voto.

d) A los efectos de la votación se considerará un voto por cada Centro.

e) El Comité de Excelencia Académica podrá votar únicamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los ausentes considerarán válidas sus decisiones.

f) Renuncia: En caso de Renuncia de algún integrante, la misma deber ser presentada por escrito ante éste Comité y deberá ser formalmente aceptada.

 

DE SU OBJETO

Artículo 39°:

Objeto: Éste será dar a los programas de Formación de Reflexólogos, el nivel académico para la certificación y matriculación en esta Asociación.

 

DE LAS FUNCIONES

Artículo 40°:

a) Reglamento Interno: Redactar un reglamento que fije las pautas de funcionamiento interno.

b) Elaborar las pautas/bases para el reconocimiento de los Centros de Enseñanza de Reflexología. Éstas serán elevadas a la Comisión Directiva para su aprobación y aplicación.

c) Establecer los medios de evaluación para considerar solicitudes de cambio de categoría, de Socio Adherente a Socio Activo, a personas formadas en Centros de Enseñanza de Reflexología no reconocidas o que amerite esto por su idoneidad.

d) Fijar las bases obligatorias para la Formación de Instructores que deberán observar los Centros. Éstas serán elevadas a la Comisión Directiva para su aprobación y aplicación.

e) Revisará todas las solicitudes de ingreso y reconocimiento de Centros de Enseñanza de Reflexología a pedido de la CD. Sus fundamentos serán elevados por escrito a la CD para su resolución.

Sus dictámenes y resoluciones no son obligatorios salvo que sean convalidados por la Comisión Directiva o la Asamblea según el caso.

 

Título IX - Comité de Ética

 

DE SU CONSTITUCIÓN

Artículo 41°:

Se creará un Comité de Ética que funcionará como un Cuerpo Consultivo permanente e independiente de la Comisión Directiva, integrado por tres miembros titulares y dos suplentes. Estos serán Socios Activos o Vitalicios, elegidos en Asamblea.

Duración del Cargo. Los miembros del Comité de Ética durarán en sus funciones seis años. Podrán ser reelegidos indefinidamente.

No podrán integrar el Comité de Ética, los miembros de Comisión Directiva ni los del Comité Excelencia Académica.

En caso de Renuncia de algún integrante, la misma deber ser presentada por escrito ante éste Comité y deberá ser formalmente aceptada.

Sólo podrán ser Removidos mediante una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal fin.

Entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario al sólo efecto de la conducción administrativa y por el tiempo que acuerden entre ellos.

Sus dictámenes siempre serán por escrito con la firma de sus Miembros resolviendo en mayoría de la mitad más uno de la totalidad de sus Miembros.

El Comité de Ética elaborará sus normas internas respecto de sus reuniones, forma de votación, etc.

En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, renuncia o fallecimiento de alguno de sus Miembros Titulares, será reemplazado por uno de los Miembros Suplentes, por el resto del período.

El Comité fijará el medio a través del cual recibir los reclamos y denuncias.

 

DE SUS FUNCIONES

Artículo 42°:

Objetivo

a) Velar por el cumplimiento de los valores éticos de la Asociación Argentina de Reflexólogos y de sus miembros.

b) Elaborar un código que marque los valores morales y éticos por el cual se regirá la Asociación. Este comprenderá las normas y conductas que deberá tener todo integrante de la Asociación Argentina de Reflexólogos en su accionar, dentro del ámbito personal y profesional. Dicho código o sus reformas deberán ser aprobados por Asamblea Ordinaria

c) Actuará ante denuncias de miembros de la Asociación Argentina de Reflexólogos, de terceros, o de oficio, dentro del ámbito de su competencia.

d) Evaluará y presentará sus observaciones, por escrito, ante la Comisión Directiva, dentro de un plazo no mayor a 30 días, para que la Comisión Directiva resuelva

Título X - Reforma del estatuto

 

DE LA REFORMA

Artículo 43°: Este Estatuto podrá ser reformado en Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.

 

DE LA APROBACIÓN DE LAS REFORMAS

Artículo 44°: Constituida la Asamblea Extraordinaria, para ser aprobadas las reformas del Estatuto se requerirán dos tercios de los votos de los Asociados presentes. Al hacerse la Convocatoria a dicha Asamblea se acompañará el proyecto de reforma y los fundamentos que la motivan.

 

Título XI - Disolución de la información

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 45°:

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya un número de asociados que permita el normal desenvolvimiento de los órganos. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o, cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

 

Artículo 46°:

Destino del remanente en caso de Disolución. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Institución. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan Pedro Garrahan.

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