JUNIO 2023: NUEVA CONVOCATORIA A ASAMBLEA
C.A.B.A., 30 de mayo de 2023
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Señores Asociados:
En cumplimiento de lo establecido en los Art. 27 y 28 del Estatuto y según lo resuelto en reunión de Comisión Directiva del día 13 de Mayo de 2023, CONVOCASE a los señores asociados de la “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS” a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día 30 de junio de 2023, a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, a través de la plataforma Zoom , para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1° Elección de dos asociados para firmar el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario.
2° Elección de autoridades para el período 2023/2026
3º Consideración y aprobación de la disolución de la entidad a partir del 31 de julio del corriente año.
4° Designación de Comisión Liquidadora
A continuación, se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto:
Artículo 26º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al término del ejercicio cuya fecha de cierre será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir o designar, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, Titulares y Suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva con posterioridad al cierre del ejercicio social y con anterioridad a la convocatoria.
Artículo 27º - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 25 %de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de los 30días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 90 días y, si no se tomase en consideración la solicitado se negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10, inc. I) de la ley 22.315.
Artículo 28 º - Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma antelación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 30 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Título XI - Disolución de la información
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 45°:
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya un número de asociados que permita el normal desenvolvimiento de los órganos. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o, cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Artículo 46°:
Destino del remanente en caso de Disolución. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Institución. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan Pedro Garrahan.
¡¡¡LA ASOCIACIÒN SOMOS TODAS Y TODOS!!!
P/Comisión Directiva
Alicia Damiano
Presidenta