
Convocatoria a Asamble General Ordinaria Abril 2024
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Querid@s soci@s
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 del Estatuto y según lo resuelto en reunión de Comisión Directiva del día 12 de marzo del corriente año, CONVOCASE A l@s señor@s asociados de la “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS “a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a llevarse a cabo el 30 de abril de 2024, a las 19 hs, en primera convocatoria, y a las 19,30 hs, en segunda convocatoria por plataforma Zoom, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Elección de 2 asociados para firmar el acta.
2.- Consideración y aprobación de la Memoria, Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al Ejercicio Nº26 comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023.
3- Elección de autoridades para el período 2024/2027
4-En caso de no obtener la cantidad de miembros requerido para el funcionamiento de la Asociación, determinar el destino de la misma.
A continuación se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto:
DE LA ASAMBLEA - CONVOCATORIA - ORDEN DEL DIA
Artículo 28°:
Las Asambleas deberán ser convocadas: a) por citaciones dirigidas a los asociados a la dirección de correo electrónico (email) registrada en la Asociación, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos de la celebración del acto. En caso de que no se obtuviera la confirmación de su recepción dentro de los diez (10) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá dirigirse dicha citación al domicilio registrado en la Asociación mediante la emisión de circulares notificadas directamente al domicilio de los asociados registrados en la Asociación con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 25: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Asimismo, las Asambleas podrán celebrarse en forma no presencial utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, computándose a los efectos del quórum únicamente los asociados con presencia física en el lugar de celebración de la reunión. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
DE ASAMBLEAS ORDINARIAS
Artículo 32°: Se realizarán dentro de los primeros cuatro meses de cada año, y en ellas la Comisión Directiva dará cuenta de su Administración, tratándose los asuntos siguientes:
a) Discusión, aprobación u objeción de la documentación detallada referente a la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio anual vencido.
b) Elección, cuando corresponda, de los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban ser reemplazados o reelectos.
c) Fijación de cuotas sociales y contribuciones extraordinarias;
d) Resolución de las apelaciones interpuestas por los Asociados que hubieren sido sancionados.
e) Tratar los asuntos propuestos con posterioridad al cierre del Ejercicio Social y con anterioridad a
la Convocatoria, por un mínimo del 5% de los socios.
f) Tratar los asuntos de interés social incluidos en el Orden del Día.
DE LAS ELECCIONES. Renovación de Autoridades.
Artículo 35°: Cada tres (3) años se efectuará en el ámbito de la Asamblea General Ordinaria, la renovación de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 36°: Confección y exhibición del Padrón Electoral. Con la anticipación prevista por el Artículo 28 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo 37°:Elección de Autoridades. Comicio. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta las 24 horas de notificado. De oficializarse una sola lista, será proclamada por directa en la Asamblea.
¡¡¡ LA ASOCIACIÓN SOMOS TOD@S!!!
P/Comisión Directiva
Betina M. Colella
Presidenta